Cerrar menú
Despacho de Abogados Sholtes
¡Análisis de caso de cortesía! 855-534-2509
Inicio / Abogado de lesiones personales de Fort Pierce / Abogado de accidentes de bicicleta en Fort Pierce

Abogado de accidentes de bicicleta en Fort Pierce

Si busca un abogado de accidentes de bicicleta en Fort Pierce, conviene saber que todo caso empieza con el mismo problema básico: en Florida, una bicicleta no tiene seguro propio, y a menudo es el ciclista quien tiene que probar lo que pasó. Lo primero es encontrar la cobertura que el ciclista no sabía que tenía. Según Fla. Stat. § 316.2065(1) (Estatutos de Florida), quien anda en bicicleta tiene los derechos y deberes del conductor de cualquier otro vehículo, pero esa condición legal no paga ni una sola factura médica. La cobertura viene, en cambio, de la protección contra lesiones personales (PIP) de su propia póliza de auto si la tiene, de la póliza de un familiar que vive con usted, o de la cobertura de responsabilidad civil y de motorista sin seguro del conductor culpable. En Sholtes Law, PLLC, el abogado Andrew Sholtes determina cuál de esas pólizas se aplica realmente a su choque y busca la compensación que permite la ley de Florida contra el conductor que lo atropelló. Trabajamos con honorarios de contingencia. Usted no paga honorarios de abogado a menos que obtengamos una compensación para usted, y si no hay recuperación, no paga ningún costo del caso. Llame al 855-534-2509 para una consulta gratuita y confidencial.

Sus derechos en la vía según la ley de bicicletas de Florida

Según Fla. Stat. § 316.2065(1), un ciclista que circula por la vía tiene los mismos derechos y deberes que el conductor de cualquier otro vehículo, salvo cuando el estatuto fija reglas especiales para las bicicletas. Esa condición importa en un reclamo por un choque, porque significa que un conductor le debe a un ciclista el mismo deber de cuidado que le debe a otro auto, no uno menor.

La ley de Florida también fija reglas específicas que aparecen en los reclamos por choques en Fort Pierce. Según Fla. Stat. § 316.083(2), el conductor que adelanta a un ciclista en el mismo carril debe dejar al menos tres pies de distancia al pasar. Según Fla. Stat. § 316.2065(7), un ciclista que circula entre la puesta y la salida del sol debe llevar una luz delantera blanca visible a 500 pies y una luz trasera roja y un reflector visibles a 600 pies, y que un conductor no vea a un ciclista sin luces de noche no excusa automáticamente un choque si el conductor, por lo demás, no estaba vigilando debidamente la vía. Un ciclista que va más despacio que el tráfico generalmente debe usar el carril para bicicletas o circular tan cerca como sea posible del borde derecho de la vía, con excepciones para adelantar, girar a la izquierda y evitar peligros (§ 316.2065(5)). El estatuto contempla circular por la acera, aunque las normas locales pueden restringirlo, y un ciclista en la acera o en un cruce peatonal tiene los derechos y deberes de un peatón y debe ceder el paso a las personas que caminan (§ 316.2065(9)–(10)).

Ninguna de estas reglas cambia el análisis básico de la negligencia: un conductor que no cede el paso, que pasa demasiado cerca o que no ve a un ciclista que tenía el derecho de paso puede ser responsable del choque. Los argumentos sobre el lugar exacto por donde circulaba el ciclista se refieren a la culpa comparativa según Fla. Stat. § 768.81(2), no a si el conductor tenía un deber de cuidado.

Andar en un scooter eléctrico o en una bicicleta eléctrica (e-bike) no es exactamente lo mismo que andar en bicicleta según la ley de Florida. Fla. Stat. § 316.20655 le da a quien maneja una bicicleta eléctrica los mismos derechos y deberes que a un ciclista, mientras que los scooters motorizados, los scooters eléctricos y otros dispositivos de micromovilidad tienen sus propias definiciones en Fla. Stat. § 316.003 y sus propias reglas en Fla. Stat. § 316.2128. Si usted se lesionó en uno de ellos en Fort Pierce, nuestra página de abogado de accidentes de scooter y bicicleta eléctrica en Fort Pierce explica cómo funcionan esos reclamos.

¿Quién paga cuando atropellan a un ciclista? Lo explica un abogado de accidentes de bicicleta en Fort Pierce

Una bicicleta no tiene su propio PIP: según Fla. Stat. § 627.732(3) y Fla. Stat. § 627.736, el PIP está vinculado a los vehículos motorizados, no a las bicicletas. Eso no significa que el ciclista no tenga cobertura. Si usted es dueño de un auto, su propio PIP normalmente lo cubre cuando un vehículo motorizado lo atropella en Florida mientras usted no va como ocupante de un vehículo autopropulsado, hasta sus límites (Fla. Stat. § 627.736(4)(e)). Si usted no tiene auto, pero sí lo tiene un familiar que vive con usted, la póliza de ese familiar puede extenderse a usted como pariente residente, y un residente de Florida sin PIP en su hogar puede estar cubierto por el PIP del vehículo que lo atropelló.

Más allá del PIP, el conductor que lo atropelló responde, a través de su cobertura de responsabilidad civil por lesiones corporales, por las pérdidas económicas que el PIP no cubre, siempre que su negligencia haya causado el choque, y por el dolor y sufrimiento si su lesión cumple el umbral de Fla. Stat. § 627.737(2). Si el conductor no tenía seguro o tenía muy poco, Fla. Stat. § 627.727 permite un reclamo bajo su propia cobertura de motorista sin seguro (UM) si usted o un familiar que vive con usted la tiene, y muchas pólizas UM también responden cuando no se puede identificar a un conductor que se dio a la fuga; nuestra página de abogado de accidentes con conductores sin seguro en Fort Pierce explica cómo.

Determinar qué póliza paga realmente, y en qué orden, es una de las partes más técnicas de un reclamo por un accidente de bicicleta, y una de las razones por las que a un ciclista que no recibe una respuesta clara de su propia aseguradora le puede convenir que un abogado de accidentes de bicicleta en Fort Pierce revise todas las pólizas disponibles antes de presentar un reclamo.

El tema del casco: lo que exige Florida y lo que alegan las aseguradoras

El requisito de casco para ciclistas de Florida, según Fla. Stat. § 316.2065(3)(d), se aplica solo a los ciclistas y pasajeros menores de 16 años. Un ciclista adulto que circula sin casco no está violando ninguna ley.

La ley de Florida también limita lo que una aseguradora puede hacer con el tema del casco. Según Fla. Stat. § 316.2065(18), el hecho de que una persona no use casco de bicicleta —o de que un padre o tutor no impida que un niño circule sin él— no puede considerarse evidencia de negligencia ni de negligencia contributiva. Esa protección se aplica tanto a los adultos como a los niños menores de 16 años. Algunos ajustadores mencionan el casco de todos modos, como una forma de pasarle al ciclista un porcentaje de la culpa según Fla. Stat. § 768.81(2) y (6), conforme al cual un ciclista al que se le atribuye más del 50% de la culpa no recupera nada; el estatuto saca el no uso del casco de ese análisis de la culpa.

La culpa en un caso de bicicleta depende de cómo ocurrió el choque —la atención del conductor a la vía, su velocidad, su giro y la distancia con la que adelantó—, y ahí es donde mantenemos el enfoque del caso.

Cómo atropellan realmente a los ciclistas en Fort Pierce

Algunos de estos choques involucran a un conductor que había bebido; cuando se confirma el alcohol, nuestra página de abogado de accidentes por conducir ebrio en Fort Pierce explica los reclamos adicionales que pueden surgir. Los patrones que se repiten incluyen:

  • Puertas que se abren de golpe (dooring): la puerta de un auto estacionado se abre en el camino del ciclista sin darle tiempo de reaccionar
  • Giro a la derecha que le corta el paso (right hook): un conductor gira a la derecha atravesando el camino de un ciclista que sigue de frente por una intersección o un carril para bicicletas
  • Giro a la izquierda frente al ciclista (left cross): un conductor que gira a la izquierda no le cede el paso a un ciclista que viene en sentido contrario
  • Choques por alcance: un conductor que se acerca por detrás, a menudo distraído (consulte nuestra página de abogado de accidentes por conducción distraída en Fort Pierce), no ve al ciclista o no lo adelanta de forma segura
  • Choques con fuga: un conductor atropella a un ciclista y huye de la escena, lo que puede dar lugar a un reclamo bajo su propia cobertura UM, según los términos de la póliza

Cada uno de estos tipos de choque suele dejar un rastro de evidencia distinto —la posición de la bisagra de una puerta, el momento en que se encendió una direccional, una distancia de seguimiento— y cada uno requiere un enfoque un poco diferente para probar exactamente en qué falló el conductor frente al ciclista. Los choques más graves son mortales y, entonces, el reclamo de la familia es un reclamo por muerte injusta, que se explica en nuestra página de abogado de muerte injusta en Fort Pierce.

Qué cubre la compensación después de un choque de bicicleta en Fort Pierce

Los daños de un ciclista suelen estar desequilibrados de una forma que no ocurre con los ocupantes de un auto: la parte médica es grande e inmediata, y la parte de la propiedad es pequeña. Los daños económicos cubren la visita a la sala de emergencias del HCA Florida Lawnwood Hospital o del Cleveland Clinic Tradition Hospital, la cirugía, la atención ortopédica y neurológica de seguimiento, la fisioterapia y el tratamiento que un médico prevé que usted necesitará en el futuro; los salarios perdidos por el tiempo en que no pudo trabajar; la disminución de la capacidad de generar ingresos si una lesión en la mano, el hombro o la cabeza cambia el trabajo que puede hacer; y el valor de reposición de la bicicleta, el casco y el equipo que quedaron destruidos. Guarde cada recibo y cada registro de citas: el reclamo se arma con ellos.

Los daños no económicos —el dolor y sufrimiento, la pérdida de la capacidad de andar en bicicleta o de hacer las demás cosas que hacía antes, y las cicatrices o la desfiguración permanentes— se pueden recuperar del conductor culpable una vez que su lesión cumple el umbral de lesión grave de Fla. Stat. § 627.737(2), y las lesiones por salir despedido contra el pavimento a menudo plantean justamente esa cuestión. Lo que realmente determina el valor del reclamo es la documentación: el informe del accidente, los registros médicos que relacionan cada lesión con el choque, las fotografías de la bicicleta y de la vía, y el testigo que vio abrirse la puerta del conductor o la direccional que nunca se encendió. Reunimos esas piezas antes de que la aseguradora pueda alegar que las lesiones vinieron de otra parte, y no le ponemos una cifra al reclamo hasta que los médicos tratantes puedan decir cuánto costará la recuperación.

Leyes de Florida que se aplican a su reclamo por un accidente de bicicleta

  • Fla. Stat. § 316.2065: el ciclista tiene los derechos y deberes de un conductor de vehículo; el casco solo es obligatorio para los ciclistas y pasajeros menores de 16 años y, según el inciso (18), no usarlo no puede considerarse evidencia de negligencia.
  • Fla. Stat. § 316.083(2): los conductores deben adelantar a una bicicleta en el mismo carril dejando al menos tres pies de distancia.
  • Fla. Stat. § 627.736: el PIP está vinculado a los vehículos motorizados; la cobertura de un ciclista generalmente proviene de su propia póliza de auto o de la de un familiar que vive con él, y si no existe ninguna de las dos, un residente de Florida por lo general puede reclamar el PIP de la póliza del vehículo que lo atropelló.
  • Fla. Stat. § 627.727: la cobertura de motorista sin seguro, que se aplica cuando el conductor culpable no tiene seguro o tiene muy poco.
  • Fla. Stat. § 768.81(2) y (6): la regla de culpa comparativa modificada de Florida; su parte de culpa reduce su indemnización, y un ciclista al que se le atribuye más del 50% de la culpa no recupera nada.
  • Fla. Stat. § 95.11(5)(a): dos años desde el choque para presentar una demanda por negligencia; la ley HB 837 reemplazó el antiguo plazo de cuatro años para los choques ocurridos después del 24 de marzo de 2023.

Las vías, los hospitales y los tribunales de Fort Pierce que los ciclistas deben conocer

Los ciclistas de Fort Pierce comparten la vía con una mezcla de tráfico local y comercial en Orange Avenue, Virginia Avenue, Kings Highway y Prima Vista Boulevard, y con tráfico más rápido en la US-1 y Okeechobee Road. Es común andar en bicicleta por los vecindarios del centro de Fort Pierce, Lakewood Park y White City, y hacia Tradition y St. Lucie West, donde Midway Road, Port St. Lucie Boulevard, Gatlin Boulevard, Crosstown Parkway, St. Lucie West Boulevard y Becker Road se cruzan con los ciclistas en intersecciones frecuentes.

Según el informe de choques de 2024 del Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de Florida (FLHSMV), el Condado de St. Lucie registró ese año 120 choques con ciclistas, con 110 ciclistas lesionados y 1 muerto. El Plan Integral de Acción de Seguridad (Comprehensive Safety Action Plan) de la Organización de Planificación del Transporte (TPO) de St. Lucie identificó como tramos problemáticos en Fort Pierce 25th Street entre Avenue G y Nebraska Avenue, con ocho choques con ciclistas y peatones, y la US-1 entre Tennessee Avenue y Southland Drive, con siete. Son los tramos donde un conductor que entra a un negocio, que sale de una calle lateral o que adelanta demasiado cerca se encuentra con un ciclista que no tiene adónde ir.

Un choque grave de bicicleta suele terminar en el HCA Florida Lawnwood Hospital, el centro de traumatología de Nivel II en 1700 S 23rd St, en Fort Pierce, o en el Cleveland Clinic Tradition Hospital, en Port St. Lucie. Una demanda contra el conductor ordinariamente se presentaría en el Palacio de Justicia del Condado de St. Lucie, dentro del 19.º Circuito Judicial.

Nuestra oficina principal, en 309 Orange Ave, está en el centro de Fort Pierce, y representamos a ciclistas lesionados en toda la ciudad, desde Hutchinson Island hasta los vecindarios a lo largo de la Indian River Lagoon.

Por qué los ciclistas de Fort Pierce eligen a Sholtes Law

El abogado Andrew Sholtes es nativo de la Treasure Coast, nacido en Stuart, y obtuvo su título de J.D. magna cum laude en la Facultad de Derecho de FIU. Es miembro del Colegio de Abogados de Florida (The Florida Bar). Ejerció en Willie Gary Law Group, donde su trabajo abarcó casos de lesiones personales, muerte injusta y litigios comerciales, antes de fundar Sholtes Law, PLLC. Nuestra página de abogado de lesiones personales en Fort Pierce explica los demás tipos de reclamos por lesiones que atiende el bufete.

Nuestra oficina en 309 Orange Ave, en Fort Pierce, mantiene su reclamo por un accidente de bicicleta cerca del Palacio de Justicia del Condado de St. Lucie y de las vías donde ocurren estos choques. Usted puede hablar directamente con el abogado Andrew Sholtes. Las consultas son gratuitas y confidenciales. Ofrecemos consultas en español.

Preguntas frecuentes

¿Necesito haber usado casco para tener un caso en Florida?

No. La ley del casco de Florida solo se aplica a los ciclistas y pasajeros menores de 16 años y, según Fla. Stat. § 316.2065(18), no usar casco de bicicleta no puede considerarse evidencia de negligencia ni de negligencia comparativa, ni para los adultos ni para los niños. Un reclamo válido no depende de si usted lo llevaba puesto. Si un ajustador lo menciona, le señalamos el estatuto.

¿Quién paga mis facturas médicas si no tengo auto?

Si un familiar que vive con usted tiene auto, su cobertura de PIP puede extenderse a usted como pariente residente, según Fla. Stat. § 627.736(4)(e). Si nadie en su hogar tiene PIP, un residente de Florida puede estar cubierto por el PIP del vehículo que lo atropelló. Más allá de eso, la cobertura de responsabilidad civil por lesiones corporales del conductor culpable, o su cobertura de motorista sin seguro si él no tiene ninguna, responde por sus daños.

¿Una bicicleta es un vehículo según la ley de Florida?

Sí. Fla. Stat. § 316.2065(1) le da al ciclista que circula por la vía los mismos derechos y deberes que a un conductor, lo que significa que a un conductor que no cede el paso o que de otra forma causa un choque con un ciclista se le exige el mismo estándar que si el ciclista manejara un auto.

¿Qué es la regla de los tres pies para adelantar?

Según Fla. Stat. § 316.083(2), el conductor que adelanta a un ciclista en el mismo carril debe dejar al menos tres pies de distancia, o quedarse detrás hasta que sea seguro adelantar de esa manera. Un conductor que pasa más cerca y causa un choque, o un casi choque que provoca una caída, ha violado el estatuto, y esa violación es evidencia de negligencia (deJesus v. Seaboard Coast Line R.R. Co., 281 So. 2d 198 (Fla. 1973)).

¿Qué pasa si el conductor huyó de la escena?

Si el conductor huyó y no puede ser identificado, su propia cobertura de motorista sin seguro puede pagar, según los términos de su póliza, siempre que usted o un familiar que vive con usted la tenga. La cobertura UM se rige por Fla. Stat. § 627.727. Avise a las autoridades de inmediato: el informe policial y cualquier evidencia de testigos o de cámaras son fundamentales para ese reclamo.

¿Puedo reclamar si iba en bicicleta por la acera?

Por lo general, sí. El estatuto de bicicletas de Florida contempla circular por la acera, aunque las normas locales pueden restringirlo, y según Fla. Stat. § 316.2065(9), un ciclista en la acera o en un cruce peatonal tiene los derechos y deberes de un peatón. Un conductor que no le cede el paso allí puede ser responsable.

¿Qué debo hacer después de un accidente de bicicleta en Fort Pierce?

Llame al 911 para que acuda un agente: el Departamento de Policía de Fort Pierce dentro de los límites de la ciudad, o la Oficina del Sheriff del Condado de St. Lucie fuera de ellos. Reciba atención médica de inmediato; si el PIP lo cubre, los beneficios médicos exigen tratamiento inicial dentro de los 14 días según Fla. Stat. § 627.736(1)(a). Fotografíe la bicicleta, su casco si lo llevaba, el vehículo y la escena, guarde el equipo dañado y obtenga los nombres de los testigos. No le dé una declaración grabada a la aseguradora del conductor antes de hablar con un abogado.

¿Cuánto cuesta un abogado de accidentes de bicicleta en Fort Pierce?

Nada por adelantado. Sholtes Law, PLLC atiende los reclamos por accidentes de bicicleta con honorarios de contingencia, así que nuestros honorarios solo salen de una recuperación, y su consulta inicial siempre es gratuita. Usted no paga honorarios de abogado a menos que obtengamos una compensación para usted, y si no hay recuperación, no paga ningún costo del caso.

Hable hoy con un abogado de accidentes de bicicleta en Fort Pierce

Si lo atropellaron mientras andaba en bicicleta en Fort Pierce, llame al 855-534-2509 para una consulta gratuita y confidencial con el abogado Andrew Sholtes. También puede contactarnos en línea. Ofrecemos consultas en español.

Comparte esta página:
Facebook Twitter LinkedIn
Teléfono: 855-534-2509 / Fax: 754-220-9939
309 Orange Ave, Fort Pierce, FL 34950
41 SW Seminole St, Stuart, FL 34994
1132 S Parrott Ave, Okeechobee, FL 34974

2019 - 2026 Sholtes Law, PLLC. Todos los derechos reservados.